ABOGADOS DELITOS SOCIETARIOS BARCELONA
Abogados especialistas en delitos societarios
En BELMONTE & SUGRAÑES. Abogados Penalistas somos un despacho de abogados en Barcelona especialistas en delitos societarios, lo que nos permite ofrecerle la mejor defensa penal ante cualquier problemática relacionada con este delito.
La mayor garantía de nuestra profesionalidad y éxito en la defensa penal de nuestros clientes es que hemos sido premiados por el prestigioso directorio internacional BEST LAWYERS en la categoría de Mejores Abogados Penalistas de Barcelona.
En el supuesto de que tenga cualquier consulta sobre esta materia, puede solicitar una reunión en el despacho llamando al teléfono 93 343 70 40 o, en su caso, remitirnos su solicitud on line y nuestros especialistas le atenderán personalmente.
Los delitos societarios en el Código Penal
El Código Penal regula los siguientes delitos societarios en el Capítulo XIII del Título XIII:
Delito de falsedad en documentos sociales
El delito de falsedad en documentos sociales es un delito cometido por el administrador de hecho o de derecho de una sociedad que falsea las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de una forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios o a un tercero.
Este delito de carácter societario, en consecuencia, no exige la producción de un perjuicio económico, consumándose, por el contrario, cuando la conducta falsaria es idónea ex ante para producir este perjuicio.
En el supuesto de que el delito de falsedad en documentos sociales no produzca un perjuicio económico a la sociedad, a sus socios o a un tercero, la pena prevista es de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. En el caso de que sí que se produzca un perjuicio de carácter económico, la pena se impondrá en su mitad superior.
Como abogados expertos en delitos societarios en Barcelona, podemos afirmar que es uno de los delitos que más controversia judicial suscitan, mientra que, además, es importante diferenciar este delito del delito de falsedades documentales.
Delito de imposición de acuerdos abusivos
Cometen este delito societario los que, prevaliéndose de su situación mayoritaria en la Junta de accionistas o en el órgano de administración de una sociedad, imponen acuerdos abusivos, con ánimo lucro o ajeno, en perjuicio de los demás socios y sin que reporten ningún beneficio a la sociedad.
En este caso, el Código Penal contempla una pena de prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.
Delito de imposición o aprovechamiento de acuerdos lesivos de mayorías ficticias
Este delito de naturaleza societaria será cometido por aquél que imponga o se aproveche para sí o para un tercero, en perjuicio de la sociedad o de alguno de sus socios, de un acuerdo lesivo adoptado por una mayoría ficticia que haya sido obtenido por atribución indebida del derecho de voto a quienes legalmente carezcan del mismo, por abuso de firma en blanco, por negación ilícita del derecho de voto a quienes lo tengan legalmente reconocido, así como por cualquier otro procedimiento semejante.
El Código Penal castiga este delito con una pena de prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.
Delito de negación o impedimento del ejercicio de los derechos sociales
Este delito societario se comete por los administradores de hecho o de derecho de una sociedad que, sin causa legal, impidan o nieguen a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o suscripción preferente de acciones reconocidos en las leyes.
La pena a imponer en este caso es una multa de seis a doce meses. En nuestro despacho de abogados de delitos societarios de Barcelona, también son numerosos los asuntos que asuminos en relación con este delito.
Delito de negación o impedimento de actuaciones de inspección o supervisión
Este delito se comete por los administradores de hecho o de derecho de un sociedad sometida o que actúe en mercados sujetos a supervisión administrativa, y que niegue o impida la actuación de las personas, órganos y entidades supervisoras e inspectoras.
El artículo 294 del Código Penal establece para este delito una pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses.
Administración desleal o fraudulenta
El Código Penal de 2015 ha suprimido el delito de administración fraudulenta anteriormente regulado en el artículo 295 del Código Penal.
No obstante, ello no quiere decir que las conductas anteriormente constitutivas de este delito hayan quedado despenalizadas, sino que, por el contrario, aparecen actualmente tipificadas en el delito de administración desleal previsto en el artículo 252, que establece que cometerán la infracción penal los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas.