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ABOGADOS DELITOS SEXUALES BARCELONA
En Belmonte Abogados Penalistas somos un despacho de abogados de delitos sexuales en Barcelona, lo que nos permite ofrecer la mejor defensa penal ante cualquier problemática relacionada con este delito.
Belmonte Abogados Penalistas ha intervenido en multitud de procedimientos penales seguidos por delitos sexual ante los diferentes Juzgados y Tribunales de Barcelona, habiendo obtenido numerosas resoluciones judiciales favorables a nuestros clientes.
La mayor garantía de la profesionalidad y éxito como abogados del delitos sexuales en Barcelona es que el socio fundador del despacho, Carlos Belmonte Torres, ha sido reconocido por el prestigioso directorio internacional BEST LAWYERS como uno de los mejores abogados penalistas de España de manera consecutiva en los años 2.020, 2.021, 2.022, 2.023, 2.024, 2.025 y 2.026.
En el supuesto de que tenga cualquier consulta sobre esta materia, puede solicitar una reunión en el despacho en el teléfono 93 343 70 40 o, en su caso, remitirnos su solicitud on line y nuestros abogados de delitos sexuales en Barcelona le atenderán inmediatamente.
Abogados especialistas en delitos sexuales en Barcelona
Como abogados especialistas en delitos sexuales en Barcelona, podemos afirmar que los delitos sexuales se encuentran regulados en el Título VIII del Libro II del Código Penal. Concretamente, en los artículos 178 a 194 bis.
La configuración de los delitos sexuales en el Código Penal
De entre los delitos sexuales tipificados en el Código Penal, pueden distinguirse tres grandes grupos: las agresiones sexuales, la violación y el acoso sexual.
Como abogados especialistas en delito sexuales en Barcelona, cabe mencionar que el Código Penal tipifica el delito de agresión sexual en sus artículos 178 a 180, y supone la realización de cualquier conducta que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento.
Por lo tanto, el elemento nuclear de este delito es la falta de consentimiento.
El Código Penal prevé una pena de uno a cuatro años de prisión para el delito básico de agresión sexual sin penetración. Sin embargo, si la agresión sexual sin penetración se comete mediando violencia o intimidación, la pena será de prisión de uno a cinco años.
Por su parte, la violación es un supuesto concreto de agresión sexual tipificado en el artículo 179 del Código Penal.
Concretamente, la violación es una agresión sexual consistente en el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal.
Para los supuestos de agresión sin violencia o intimidación, la pena prevista es de prisión de cuatro a doce años. Por su parte, para los supuestos de agresión sexual con violencia o intimidación, la pena será de prisión de seis a doce años.
En nuestra condición de abogados especialistas en delitos sexuales en Barcelona, intervenimos en todo tipo de procedimientos seguidos por delito sexual ante los Juzgados y Tribunales de Barcelona.
Por último, debe destacarse el delito de acoso sexual, previsto en el artículo 184 del Código Penal.
El delito de acoso sexual castiga la solicitud de favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, y que dicho comportamiento provoque en la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.
El Código Penal prevé, para el delito básico, una pena de prisión de seis a doce meses o multa de diez a quince meses.
Sin embargo, cuando la solicitud de favores sexuales se realice prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, con el anuncio de causar a la víctima un determinado mal, la pena a imponer será la de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de dieciocho a veinticuatro meses.
La reforma de la Ley del Sólo Sí es Sí
La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (popularmente conocida como Ley del Sólo Sí es Sí) ha supuesto una profunda modificación de los delitos sexuales.
De un lado, conductas antes calificadas de abuso sexual pasan a unificarse con las de agresión sexual, desapareciendo las primeras del Código Penal. Así, desde su entrada en vigor, toda conducta que atenta contra la libertad sexual de una persona, sin su consentimiento, pasa a considerarse agresión sexual.
Como abogados especialistas en delitos sexuales, cabe mencionar también que la Ley Orgánica 10/2022 introduce una novedosa definición de lo que ha de entenderse por consentimiento válidamente prestado. De esta manera, según lo establecido en la citada Ley: Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
Por otro lado, la Ley del Sólo Sí es Sí introduce una nueva circunstancia agravante en el artículo 1801.7ª del Código Penal, de sumisión química: cuando para la comisión de estos hechos el autor haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
Abogados expertos en delitos sexuales en Barcelona
El despacho Belmonte Abogados Penalistas está formado por abogados expertos en delitos sexuales en Barcelona
Cuestiones procesales relacionadas con los delitos sexuales
Como abogados expertos en delitos sexuales en Barcelona, cabe mencionar que los delitos sexuales conllevan una serie de particularidades que han de tenerse en cuenta a lo largo de todo el proceso.
De entre ellas, destacamos la siguiente:
Esta tipología delictiva suele cometerse en la más estricta intimidad, de manera que será inusual contar con testigos directos de los hechos para un eventual juicio.
En atención a ello, el Tribunal Supremo ha desarrollado una línea jurisprudencial que permite enervar la presunción de inocencia del acusado únicamente con el testimonio de la víctima.
No obstante, dicho testimonio debe venir revestido de determinados requisitos:
- Ausencia de incredibilidad subjetiva, de manera que no exista ánimo espurio o resentimiento de la víctima hacia su agresor que pueda hacer pensar que la denuncia responde más bien a esta voluntad de venganza.
- Verosimilitud en la narración de los hechos, verificable a partir de elementos de corroboración periférica de carácter objetivo que apoyen la versión ofrecida por la víctima. A este respecto, resulta de gran importancia los partes médicos que acrediten la existencia del acto sexual en sí mismo.
- Persistencia en la incriminación, de modo que la versión ofrecida por la víctima se mantenga sin modificaciones sustanciales, ambigüedades ni contradicciones desde el inicio del procedimiento.
Otra particularidad destacable es la protección de este tipo de víctimas durante su declaración en juicio oral. Así, el Estatuto de la Víctima permite que el denunciante declare en juicio mediante videoconferencia o a través de una mampara, de manera que se evite la confrontación visual con el agresor.
Finalmente, en nuestra condición de abogados expertos en delitos sexuales en Barcelona, debe destacarse que los delitos sexuales tienen carácter semipúblico. Esto implica que para su enjuiciamiento, es necesario que la víctima haya interpuesto la correspondiente denuncia. Este requisito de perseguibilidad está justificado en la voluntad del Derecho Penal de dejar en manos de la víctima la decisión de someterse a un proceso penal para denunciar la agresión sexual, en tanto se trata de unos hechos estrechamente ligados a su esfera de intimidad, con el perjuicio emocional y la victimización que ello podría comportar.
Antecedentes penales por delitos sexuales
En nuestra condición de abogados expertos en delitos sexuales en Barcelona, cabe señalar que toda condena firme por un delito comporta la correspondiente anotación de los antecedentes penales durante el plazo previsto en el artículo 136 del Código Penal para cada caso.
Sin embargo, los antecedentes penales por delitos sexuales tienen una particularidad: estos no se anotan únicamente en el Registro Central de Penados, como el resto de delitos, sino que también quedan registrados en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
La diferencia tiene relevancia, en tanto cada registro cuenta con una regulación distinta, en relación con la protección de la intimidad del penado. Así, mientras que los antecedentes incluidos en el Registro Central de Penados únicamente pueden consultarse mediante petición judicial, los antecedentes registrados en el Registro Central de Delincuentes Sexuales no gozan de tal elevada protección.
En este sentido, la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil, contempla el derecho de los empresarios a ser informados de los antecedentes penales de personas condenadas por infracciones sexuales contra menores cuando contraten a personal para un puesto de trabajo que implique contacto con menores. De este modo, determinadas empresas podrán requerir certificación negativa de antecedentes sexuales.
El Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual, de ser positivo, contiene todas las inscripciones de conductas tipificadas como delito sexual, así como de exhibicionismo, prostitución, corrupción de menores o trata de seres humanos.
Mejores abogados penalistas delitos sexuales Barcelona
Belmonte Abogados Penalistas está formado por un equipo de los mejores abogados penalistas de delitos sexuales en Barcelona.
Datos empíricos sobre los delitos sexuales
En nuestra conidición de mejores abogados de delitos sexuales en Barcelona, cabe mencionar que, en el año 2022, la académica Antonia Abbey dirigió un estudio sobre la perpetración de agresiones sexuales, con las siguientes conclusiones:
- La edad media de los agresores sexuales es de 30 años.
- Casi el 20% de las personas que había cometido un delito de agresión sexual había sufrido malos tratos durante su infancia, y casi un 10% de ellos fueron víctimas de abusos sexuales.
- Un 60% de las personas que cometieron un delito de agresión sexual abandonaron sus estudios de forma prematura.
- La mayoría de las personas que cometieron un delito de agresión sexual procedían de ambientes urbanos.
- Más del 90% de las personas que cometieron un delito de agresión sexual lo hicieron en solitario.
Jurisprudencia de delitos sexuales
En nuestra condición de mejores abogados penalistas de delitos sexuales en Barcelona, hacemos referencia a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1ª, número 267/2021, de 9 de septiembre, que establece lo siguiente:
“Respecto al valor del testimonio de la víctima para desvirtuar la presunción de inocencia la STS de fecha 10/2/2012 nos dice que «la STC 9/2011, 28 de febrero recuerda que el testimonio de las víctimas, practicado con las debidas garantías, tiene consideración de prueba testifical y, como tal, puede constituir prueba de cargo suficiente en la que puede basarse la convicción del juez para la determinación de los hechos del caso (…)
Y, sobre la eficacia del testimonio de la víctima para desvirtuar la presunción de inocencia la STS 342/2017, de fecha 12/5/2017 pone de manifiesto lo siguiente: «es criterio jurisprudencial reiterado como expone la STS núm. 938/2016, de 15 de diciembre que «la declaración de la víctima, según ha reconocido en numerosas ocasiones la jurisprudencia de este Tribunal Supremo y la del Tribunal Constitucional, puede ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, incluso aunque fuese la única prueba disponible , lo que es frecuente que suceda en casos de delitos contra la libertad sexual, porque al producirse generalmente los hechos delictivos en un lugar oculto, se dificulta la concurrencia de otra prueba diferenciada».