Delitos de abandono de familia, menores e incapaces
Abogados especialistas en delitos de abandono de familia, menores e incacapes.
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Los delitos de abandono de familia, menores e incapaces.
El artículo 226 del Código Penal sanciona con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses a los que dejen de cumplir los deberes de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria establecida legalmente para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuges.
En estos casos, asimismo, el juez podrá imponer también la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar de cuatro a diez años.
El artículo 227 del Código Penal sanciona con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses al que deje de pagar durante dos meses consecutivo o cuatro meses alternos cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los casos de speración legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos.
En estos supuestos, es importante destacar que la reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.
El Código Penal, asimismo, tipifica como delito en sus artículos 228 a 232 diversas conductas realizadas contra un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, como, por ejemplo, su abandono temporal o definitivo, su entrega a un tercero o establecimiento público sin anuencia, o su utilización para prácticas de mendacidad.