ABOGADOS ACCIDENTES LABORALES BARCELONA
Abogados especialistas en accidentes laborales
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Delito de accidente laboral
El artículo 316 del Código Penal establece que serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses los que, con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan en grave peligro su vida, salud o integridad física.
Este delito tiene una naturaleza jurídica de peligro concreto, por lo que no exige, para su consumación, que se produzca ninguna lesión para los bienes jurídicos vida, salud o integridad física del trabajador. En consecuencia, cuando, además de la situación de grave peligro, se produzca un resultado lesivo para el trabajador como consecuencia de una infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, deberá aplicarse un concurso de delitos entre el delito previsto en el artículo 316 del Código Penal y el/los delito/s correspondiente/s al resultado lesivo producido (lesiones u homicidio, en su caso).
De otra parte, el artículo 317 del Código Penal contempla que el delito analizado se pueda cometer mediante imprudencia grave, el cual está castigado con la pena inferior en grado.
En el caso de que este delito se cometa por una persona jurídica, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio responsables y a quienes, conociendo y pudiendo remediar la situación de peligro grave, no hayan adoptado ninguna medida para evitarlo.