ABOGADOS ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA BARCELONA
Abogados especialistas en delitos de administración fraudulenta
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El delito de administración fraudulenta en el Código Penal
El delito de administración fraudulenta está tipificado en el artículo 295 del Código Penal, en su redacción dada por Ley Orgánica 10/1995.
Según el citado precepto, serán sancionados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido, los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que, en beneficio propio o de un tercero y con abuso de las funciones propias de su cargo, realicen cualquiera de las dos siguientes conductas siempre y cuando produzcan un perjuicio económico: (i) dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad; o (ii) contraigan obligaciones a su cargo.
Tradicionalmente, este delito ha entrado en colisión con el delito de apropiación indebida en su modalidad de gestión desleal regulado en el artículo 252 del Código Penal, lo que ha motivado importantes discusiones jurisprudenciales sobre las relaciones concursales de ambos delitos.
La difícil convivencia de ambos tipos penales ha motivado que la última reforma del Código Penal, operada mediante Ley Orgánica 1/2015 (en vigor desde el día 1 de julio de 2015), optara por suprimir el delito de administración fraudulenta del Capítulo de los Delitos Societarios.
No obstante, ello no quiere decir que las conductas anteriormente constitutivas de este delito hayan quedado despenalizadas, sino que, por el contrario, aparecen actualmente tipificadas en el delito de administración desleal de patrimonios previsto en el artículo 252 del nuevo Código Penal, que establece que cometerán esta infracción penal los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas, lo que abarca, sin lugar a dudas, a los administradores societarios.