Abogados agresión sexual Barcelona
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Abogados Agresión Sexual Barcelona
En BELMONTE & SUGRAÑES somos un despacho de abogados expertos en delitos de agresión sexual en Barcelona, lo que nos permite ofrecerle la mejor defensa penal ante cualquier problemática relacionada con este delito.
La mayor garantía de nuestra profesionalidad y éxito en la defensa penal de nuestros clientes es que hemos sido premiados por el prestigioso directorio internacional BEST LAWYERS en la categoría de Mejores Abogados Penalistas en España durante cuatro años consecutivos (2.020, 2.021, 2.022 y 2.023), por lo que somos reconocidos comos uno de los mejores despachos de abogados de agresión sexual en Barcelona.
En el supuesto de que tenga cualquier consulta sobre esta materia, puede solicitar una reunión en nuestro Despacho llamando al teléfono 93 343 70 40 o, en su caso, remitirnos su solicitud on line y nuestros abogados de agresión sexual Barcelona le atenderán personalmente.
Abogados especialistas en agresión sexual en Barcelona
En BELMONTE & SUGRAÑES somos abogados especialistas en agresión sexual en Barcelona, habiendo obtenido numerosos casos de éxito en procedimientos seguidos por delitos de agresiones sexuales .
El delito de agresión sexual en el Código Penal
Como abogados especialistas en delitos de agresión sexual en Barcelona, cabe señalar que la reforma del Código Penal operada mediante la Ley Orgánica 10/22, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, ha supuesto una importante modificación en los delitos contra la libertad sexual.
La principal novedad de esta regulación es la desaparición del anterior delito de abuso sexual, lo que ha comportado que cualquier acto contra la libertad sexual de una persona realizado sin su consentimiento sea considerado como delito de agresión sexual.
Anteriormente a esta reforma, solamente los actos contra la libertad sexual en los que concurriera violencia o intimidación eran considerados delitos de agresión sexual, mientras que, en los casos en los que no concurrieran actos violentos o intimidatorios, el Código Penal calificaba estas conductas como delitos de abuso sexual.
El delito básico de agresión sexual
Como abogados especialistas en delitos de agresión sexual en Barcelona, disponemos de una contrastada experiencia en procedimientos penales seguidos por todo tipo de delitos de agresión sexual.
El delito básico de agresión sexual está tipificado en el artículo 178 del Código Penal. Según lo dispuesto en este artículo, será considerado autor de un delito de agresión sexual la persona que realice cualquier acto atentatorio contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento.
Asimismo, el Código Penal establece una definición de lo que debe considerarse como consentimiento a efectos de este delito y, en este sentido, señala que sólo se entenderá que hay consentimiento cuando éste se haya manifestado libremente mediante actos que, tomando en consideración las circunstancias del caso concreto, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
El artículo 178 del Código Penal establece, asimismo, una serie de supuestos en los que debe siempre debe considerarse que no ha existido un consentimiento válido por parte de la persona en cuestión y que, por lo tanto, serán considerados como delito de agresión sexual.
Estos supuestos son los siguientes:
1º) Cuando los actos de contenido sexual se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima.
2º) Cuando los actos de contenido sexual se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido, o abusando de su situación mental.
3º) Cuando los actos de contenido sexual se realicen cuando la víctima tenga anulada su voluntad por cualquier causa.
Las penas del delito básico de agresión sexual
El artículo 178.1 del Código Penal castiga el delito básico de agresión sexual con una pena de prisión de uno a cuatro años, siempre y cuando no concurra introducción por vía vaginal, anal o bucal. Por su parte, el artículo 178.2 del Código Penal establece que los jueces y tribunales podrán imponer la pena de prisión en su mitad inferior o la pena de multa de dieciocho a veinticuatro meses en atención a la menor entidad del hecho delictivo y a las circunstancias personales del culpable del delito de agresión sexual.
Abogados expertos en agresión sexual en Barcelona
En BELMONTE & SUGRAÑES somos abogados expertos en agresión sexual en Barcelona, habiendo obtenido numerosos casos de éxito en procedimientos seguidos por delitos de agresión sexual.
Delito agravado de agresión sexual
El artículo 180.1 del Código Penal establece una serie de circunstancias que agravan la responsabilidad penal en los delitos de agresión sexual.
Concretamente, estas circunstancias son las siguientes.
- Que el delito se cometa conjuntamente por dos o más personas.
- Que el delito venga precedido o acompañado de una violencia de gravedad extrema o de actos que tengan un particular carácter vejatorio o degradante.
- Que el delito se cometa contra una persona que se encuentre en situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, discapacidad, enfermedad, o cualquier otra circunstancia, salvo lo establecido en el artículo 181 del Código Penal.
- Cuando la víctima es o ha sido esposa o mujer del autor del delito, o ha estado ligada por una relación de afectividad análoga, aunque no haya habido convivencia.
- Cuando la persona responsable se haya valido, para la ejecución del delito, de una situación de convivencia o parentesco, por ser ascendiente, hermano por naturaleza o adopción, de la víctima.
- Cuando la persona responsable se haya valido, para la ejecución del delito, de una relación de superioridad respecto a la víctima.
- Cuando el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 del Código Penal.
- Cuando el autor del delito haya anulado la voluntad de la víctima, suministrándole drogas, fármacos o cualquier otra sustancia natural o química que sea idónea a estos efectos.
En BELMONTE & SUGRAÑES. Abogados Penalistas somos abogados expertos en delitos de agresión sexual en Barcelona.
Penas del delito agravado de agresión sexual
El Código Penal contempla para los delitos agravados de agresión, cuando no concurra introducción por vía vaginal, anal o bucal, una pena de prisión de dos a ocho años de prisión.
Mejores abogados agresión sexual en Barcelona
En BELMONTE & SUGRAÑES. Abogados Penalistas somos un despacho de abogados en Barcelona dedicado, exclusivamente, al Derecho penal, y nuestra misión es garantizar la mejor defensa penal de nuestros clientes.
Si se encuentra en una situación similar a la que hemos descrito en este artículo, puede consultarnos su caso y valoraremos gratuitamente cuáles son las probabilidades de éxito.
La mayor garantía de nuestro éxito en la defensa de nuestros clientes es que el prestigioso directorio internacional BEST LAWYERS nos ha reconocido en la categoría de mejores abogados penalistas de España por lo que somos un despacho de los mejores abogados de agresión sexual en Barcelona. Como mejores abogados de agresiones sexuales en Barcelona, garantizamos la mejor defensa penal ante cualquier problemática relacionada con este delito. Llámenos y consúltenos sin compromiso.
Prescripción del delito de agresión sexual
El delito básico de agresión sexual, cuando no haya existido un acto de introducción por vía vaginal, anal o bucal, tiene un período de prescripción de 5 años. El delito agravado de agresión sexual cuando no haya existido un acto de introducción por vía vaginal, anal o bucal, tiene un período de prescripción de 10 años.
Jurisprudencia del delito de agresión sexual
Sentencia del Tribunal Supremo número 10/2023, de 19 de enero:
Recordemos que la nueva LO 10/2022, de 6 de Septiembre (RCL 2022, 1711, 1860) integral de delitos contra la libertad sexual recoge en el art. 178 CP (RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777). Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona. Con ello, no se exige en estas situaciones un consentimiento expreso, sino que puede ser tácito, y dependiendo, y aquí está la clave del texto, de las “circunstancias del caso” (…). Hay que recordar que con relación a los actos sexuales realizados por una persona hay que fijar varios matices: 1.- La circunstancia de que la mujer quiera realizarlos con una persona no determina que deba realizarlos con otras personas que aparezcan en el lugar. 2.- O que si una mujer consiente a un acto sexual quiera decir que consienta más veces, incluso con la misma persona, o con otros. 3.- La mujer tiene libertad sexual para consentir un acto sexual y para negarse al siguiente. 4.- Que haya aceptado un acto sexual con una persona no quiere decir que acepte otros actos sexuales con ella o con otros. 5.- No existe una presunción de consentimiento perpetuo de la mujer en los actos sexuales, sino que cada uno de ellos debe ser “renovado” atendidas las circunstancias del caso. 6.- No existe el subjetivismo del autor de que la mujer consiente el acto sexual. Debe quedar evidenciado atendidas las circunstancias del caso.