ABOGADOS ALCOHOLEMIA BARCELONA
Contents
- 1 Abogados Alcoholemia Barcelona
- 2 Abogados Juicio Rápido Alcoholemia Barcelona
- 3 Mejores abogados Alcoholemia Barcelona
- 4 Abogados Negativa Prueba Alcoholemia en Barcelona
- 5 Mejores abogados de Negativa Prueba Alcoholemia en Barcelona
Abogados Alcoholemia Barcelona
En BELMONTE & SUGRAÑES somos un despacho de abogados de alcoholemia en Barcelona, lo que nos permite ofrecerle la mejor defensa penal ante cualquier problemática relacionada con este delito.
La mayor garantía de nuestra profesionalidad y éxito en la defensa penal de nuestros clientes es que hemos sido premiados por el prestigioso directorio internacional BEST LAWYERS en la categoría de Mejores Abogados Penalistas en España, por lo que somos reconocidos comos uno de los mejores despachos de abogados de alcoholemia en Barcelona.
En el supuesto de que tenga cualquier consulta sobre esta materia, puede solicitar una reunión en el despacho llamando al teléfono 93 343 70 40 o, en su caso, remitirnos su solicitud on line y nuestros abogados de alcoholemia en Barcelona le atenderán personalmente.
Abogados expertos en Alcoholemia en Barcelona
En BELMONTE & SUGRAÑES. Abogados Penalistas somos abogados expertos en alcoholemias en Barcelona.
El delito de alcoholemia en el Código Penal
El delito de alcoholemia está regulado en el artículo 379.2 del Código Penal.
Como abogados expertos de alcoholemia en Barcelona, lo primero que cabe señalar es que el citado precepto contempla las dos modalidades siguientes de delito de alcoholemia:
1.- La conducción de vehículos a motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
2.- La conducción de vehículos a motor o ciclomotor con una tasa de alcohol espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
La conducción de vehículos bajo la influencia de bebidas alcohólicas
Esta modalidad del delito de alcoholemia requiere que el conductor de un vehículo a motor o ciclomotor haya consumido bebidas alcohólicas.
Asimismo, es necesario que el consumo de estas bebidas alcohólicas haya influido negativamente en la conducción.
Esta influencia negativa en la conducción consiste en que el consumo de bebidas alcohólicas haya producido una alteración de las facultades físicas o psíquicas del conductor.
En BELMONTE & SUGRAÑES somos abogados expertos de alcoholemias en Barcelona, por lo que podemos garantizarle su mejore defensa ante este tipo de delitos.
El socio fundador del despacho, Carlos Belmonte cuenta con más de quince años de experiencia en el ámbito del Derecho penal, habiendo desarrollado su carrera profesional, previamente, en uno de los despachos con mayor reconocimiento nacional e internacional, como es Garrigues .
Nuestra experiencia en procedimientos penales por alcoholemia nos lleva a afirmar que la Jurisprudencia penal valora diversas circunstancias para determinar si ha existido una alteración de las facultades físicas o psíquicas del conductor como consecuencia del consumo de bebidas alcohólicas.
Concretamente, la Jurisprudencia analiza, entre otras circunstancias, si el conductor ha tenido una disminución de reflejos, una alteración de la percepción o una sobrevaloración de las capacidades en la conducción.
En estos casos, también se toma en consideración si el conductor ha infringido alguna norma reglamentaria de circulación o si ha sufrido un accidente.
Ante cualquier problemática relacionada con este delito, resulta esencial contar con la defensa especializada de un abogado experto en alcoholemias en Barcelona
La conducción de vehículos con una tasa de alcohol espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro
Esta modalidad del delito de alcoholemia únicamente requiere que el conductor conduzca un vehículo a motor o ciclomotor con una tasa de alcohol superior a la que determina el artículo 379.2 del Código Penal.
El legislador penal ha considerado que una conducción con una tasa de alcohol superior a la que determina este precepto conlleva siempre una alteración de las facultades físicas o psíquicas del conductor que supone un peligro para el resto de usuarios de la conducción.
Como abogados expertos de delitos de alcoholemia en Barcelona, disponemos de una contrastada experiencia en procedimientos penales seguidos por todo tipo de delitos de alcoholemia, por lo que, si tiene cualquier cuestión sobre este delito, contacte con nosotros y nuestros especialistas le atenderán inmediatamente para darle la mejor solución.
Abogados especialistas en Alcoholemia en Barcelona
En BELMONTE & SUGRAÑES. Abogados Penalistas somos abogados especialistas en alcoholemias en Barcelona.
La prueba del delito de alcoholemia
La prueba principal para determinar la tasa de alcohol de un conductor es la verificación del aire espirado mediante etilómetros.
En estos casos, resulta esencial poder constatar que los etilómetros reúnen todas las garantías legales, principalmente su homologación y verificación.
En caso contrario, podrá impugnarse esta prueba por falta de garantías.
Somos abogados especialistas en alcoholemias en Barcelona, por lo que estamos especializados en la comprobación de las garantías que deben disponer los etilómetros para la práctica de la prueba de alcohemia.
Es importante tener en cuenta que la negativa de un conductor a practicar la prueba de alcoholemia no conlleva que no pueda ser condenado por delito de alcoholemia.
En estos casos, la Jurisprudencia valora otro tipo de pruebas como, por ejemplo, la declaración testifical de los agentes de policía que intervienen en el caso, para determinar la existencia de otra serie de indicios que puedan llevar a concluir la existencia de una ingesta de bebidas alcohólicas que haya alterado las facultades físicas o psíquicas del conductor.
Asimismo, en el caso de que el conductor se niegue a practicar la prueba de alcoholemia, también podrá ser considerado autor del delito de negativa a practicar la prueba de alcoholemia previsto en el artículo 383 del Código Penal.
Las penas del delito de alcoholemia
El delito de alcoholemia está castigado con una pena de prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Asimismo, se impondrá como pena, en todo caso, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Como puede comprobarse, las penas por este delito pueden ser muy gravosas, por lo que conviene contar con la defensa de abogados especialistas en alcoholemias Barcelona como somos los abogados de BELMONTE & SUGRAÑES.
Abogados Juicio Rápido Alcoholemia Barcelona
En BELMONTE & SUGRAÑES somos abogados de Juicio Rápido de alcoholemia en Barcelona.
Juicio Rápido Alcoholemia Barcelona
El delito de alcoholemia es uno de los delitos que se enjuician con mayor frecuencia mediante el denominado rápido, siempre y cuando no se haya producido un accidente u ocasionado daños durante la conducción.
La característica principal de un Juicio Rápido de Alcoholemia en Barcelona es la celeridad con la que se tramita el procedimiento.
De esta manera, normalmente las fases de un Juicio Rápido por alcoholemia en Barcelona son las siguientes:
1º) En primer lugar, la policía tramita las diligencias policiales en un plazo máximo de 72 horas y las entrega al Juzgado de Guardia de Barcelona correspondiente.
2º) El Juzgado instructor de Barcelona, al recibir el atestado policial, incoa el procedimiento bajo el trámite de diligencias urgentes y señala un día en el que se practicaran las diligencias de investigación que acuerde, entre las que necesariamente tendrá que recibirse declaración a la persona investigada.
En esta fase del procedimiento, existe la posibilidad de alcanzar un acuerdo con la Fiscalía que conlleve la imposición de unas penas reducidas. En estos casos, la persona deberá aceptar la culpabilidad del delito de alcoholemia y se le impondrá una reducción de un tercio sobre las penas solicitadas por el Fiscal en su escrito de acusación.
3º) En el caso de que no se alcance una conformidad con Fiscalía, tras la presentación de los escritos de acusación y defensa, se celebra el acto de Juicio oral en el día que se señale ante el Juzgado de lo Penal de Barcelona correspondiente.
Abogados expertos Juicio Rápido Alcoholemia Barcelona
Somos abogados expertos en Juicios Rápidos por alcoholemia en Barcelona.
Ante una situación de Juicio Rápido de alcoholemia en Barcelona, es importante contar con un abogado penalista especializado en estos delitos cuanto antes.
En BELMONTE & SUGRAÑES, como abogados expertos en Juicios Rápidos de alcoholemia en Barcelona, analizamos detenidamente todas las posibilidades de defensa de nuestros clientes.
De esta manera, contamos con una contrastada experiencia en el análisis sobre la legalidad o no de la prueba de alcoholemia, así como sobre su validez o no en el proceso penal, lo cual puede conllevar importantes consecuencias en la defensa de nuestros clientes.
Asimismo, en el caso de que sea conveniente para el cliente, defender los hechos en un Juicio oral, contamos con una contrastada experiencia en Juicios Rápidos por Alcoholemia en Barcelona, habiendo obtenido numerosas resoluciones favorales para nuestros clientes.
Mejores abogados Alcoholemia Barcelona
En BELMONTE & SUGRAÑES. Abogados Penalistas somos un despacho formado por los mejores abogados en alcoholemias en Barcelona.
Si se encuentra en una situación similar a la que hemos descrito, puede consultarnos su caso y valoraremos gratuitamente cuáles son las probabilidades de éxito.
La mayor garantía de obtener el mejor resultado en un procedimiento penal, es contar cuanto antes con el asesoramiento y defensa de un abogado especialista en Derecho penal.
En BELMONTE & SUGRAÑES. Abogados Penalistas somos un despacho de abogados penalistas en Barcelona dedicado, exclusivamente, al Derecho penal, y nuestra misión es garantizar la mejor defensa penal de nuestros clientes.
Premios como mejores abogados de alcoholemia en Barcelona
La mayor garantía de nuestro éxito en la defensa de nuestros clientes es que el prestigioso directorio internacional BEST LAWYERS ha reconocido al despacho y a su socio fundador, Carlos Belmonte, en la categoría de mejores abogados penalistas de España.
Como mejores abogados en alcoholemias en Barcelona, garantizamos la mejor defensa penal ante cualquier problemática relacionada con este delito. Consúltenos sin compromiso.
Casos de éxito como mejores abogados de alcoholemia en Barcelona
BELMONTE & SUGRAÑES es un despacho con veinte años de experiencia en la defensa penal por delitos de alcoholemia. Gracias a nuestra experiencia, acumulamos numerosos casos de éxito en la defensa de nuestros clientes por delitos de alcoholemia en Barcelona y el resto del territorio nacional.
Abogados Negativa Prueba Alcoholemia en Barcelona
En BELMONTE & SUGRAÑES tamién somos abogados de Negativa a la prueba de alcoholemia en Barcelona, habiendo obtenido numerosos casos de éxito para nuestros clientes en procedimientos seguidos por delito de negativa a la prueba de alcoholemia.
Abogados especialistas en Negativa Prueba Alcoholemia Barcelona
El delito de negativa a la prueba de alcoholemia en el Código Penal
El delito de negativa a la prueba de alcoholemia está tipificado en el artículo 383 del Código Penal. Como abogados especialistas de delito de negativa a la prueba de alcoholemia en Barcelona, lo primero que cabe decir es que este delito consiste en negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia tras ser requerido por un agente de la autoridad.
El delito de negativa a la prueba de alcoholemia ha sido cuestionado desde la órbita de los derechos que asisten a cualquier ciudadano a la defensa, a la presunción de inocencia y la intimidad.
No obstante, el Tribunal Constitucional se pronunció, expresamente, sobre esta cuestión en su Sentencia 234/97, admitiendo la constitucionalidad de este delito.
Como abogados especialistas en Negativa a la prueba de alcoholemia en Barcelona, disponemos de una contrastada experiencia en procedimientos penales seguidos por todo tipo de delitos de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia.
Abogados expertos en Negativa Prueba Alcoholemia Barcelona
En BELMONTE & SUGRAÑES somos abogados expertos en Negativa a la prueba de alcoholemia en Barcelona, habiendo obtenido numerosos casos de éxito para nuestros clientes en procedimientos seguidos por negativa a la práctica de la prueba de alcoholemia.
Bien jurídico del delito de Negativa a la Prueba de Alcoholemia
Según la Jurisprudencia mayoritaria, el delito de negativa a la prueba de alcoholemia constituye una modalidad específica de delito de desobediencia.
En consecuencia, el bien jurídico protegido por este delito es la eficacia de los requerimientos legítimos de los agentes de la autoridad.
Esta configuración del delito de Negativa a la Prueba de Alcoholemia comporta que, para que la conducta sea considerada delictiva, debe existir un requerimiento para practicar la prueba de alcoholemia por parte de un agente de la autoridad que sea directo y claro, y que la negativa a practicar la prueba de alcoholemia sea contumaz.
Como abogados expertos en Negativa a la Prueba de Alcoholemia en Barcelona, planteamos la mejor estrategia de defensa en este tipo de delitos.
Penas del delito de Negativa a la Prueba de Alcoholemia
Las penas que prevé el Código Penal para el delito de negativa a la prueba de alcoholemia consisten en pena de prisión de seis meses a un año años, así como privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Mejores abogados de Negativa Prueba Alcoholemia en Barcelona
En BELMONTE & SUGRAÑES. Abogados Penalistas somos un despacho de los mejores abogados de Negativa a Prueba de Alcoholemia en Barcelona dedicado, exclusivamente, al Derecho penal, y nuestra misión es garantizar la mejor defensa penal de nuestros clientes.
Si se encuentra en una situación similar a la que hemos descrito en este artículo, puede consultarnos su caso y valoraremos gratuitamente cuáles son las probabilidades de éxito.
Premios como mejores abogados de Negativa a la Prueba de Alcoholemia en Barcelona
La mayor garantía de nuestro éxito en la defensa de nuestros clientes es que el prestigioso directorio internacional BEST LAWYERS nos ha reconocido en la categoría de mejores abogados penalistas de España por lo que somos un despacho de los mejores abogados de Negativa Prueba Alcoholemia en Barcelona.
Como mejores abogados de Negativa Prueba Alcoholemia en Barcelona, garantizamos la mejor defensa penal ante cualquier problemática relacionada con este delito. Llámenos y consúltenos sin compromiso.
Jurisprudencia negativa práctica prueba alcoholemia
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona núm. 95/2020 de 12 febrero:
Respecto a todos los argumentos que expone la defensa respecto al bien jurídico protegido en el delito del artículo 383 del Código Penal , y su conexión con el artículo 383 del Código Penal, si bien ya había sido ampliamente superado por la Jursiprudencia, aun así desde las sentencias citadas y dictadas en interés casacional, no existe duda alguna de la improcedencia de la petición.
Así en este sentido es clara y contundente la sentencia de Pleno del Tribunal Supremo nº 210/2017 de 28 de marzo establece que ” Mediante el delito del artículo 383 el legislador ha creado un delito de desobediencia especial con unos requisitos específicos y objetivados. Se tutela básicamente el principio de autoridad, reforzando con esa protección penal la efectividad de los requerimientos legítimos de los agentes de la Autoridad para efectuar esas pruebas. Solo indirectamente (y no siempre que se da el delito) se protege además la seguridad vial. Desde un punto de vista institucional por el efecto general de prevención positiva: conseguir el acatamiento de tales pruebas repercute en conjunto en una mayor seguridad en el tráfico viario. En concreto, también habrá ocasiones en que la realización de la prueba será el medio de conseguir atajar un peligro próximo para la seguridad vial. Pero el contenido sustancial de esta infracción no está principalmente en la tutela del tráfico viario, sino en el principio de autoridad. Eso explica que también nazca la infracción cuando el bien jurídico “seguridad vial” está ausente: negativa por contumacia, o por simple enfado generado por la contrariedad de ser requerido para ello por parte de quien se encuentra en óptimas condiciones para conducir por no haber ingerido ni una sola gota de alcohol. Estaremos ante un delito del artículo 383.
Solo desde esa diferenciación entre los bienes jurídicos protegidos en este precepto y el artículo 379 (seguridad vial) son admisibles las generalizadas soluciones de concurso real entre ambas infracciones Así lo ha entendido también esta la Sala Segunda ( Sentencia del Tribunal Supremo 214/2010, de 12 de marzo ).
Que esta infracción además haya sido concebida como medio eficaz para lograr la efectividad del artículo 379 generando las pruebas que permiten acreditar sus elementos, no puede despistar haciendo pensar que el artículo 383 es un delito instrumental respecto del delito del artículo 379 de forma que solo tendría sentido la condena por tal infracción cuando mediante la negativa se quisiese eludir el descubrimiento de un delito del artículo 379. El tipo penal no exige un móvil determinado en el autor. No es necesario que quien se niega lo haga con la finalidad de encubrir una infracción del artículo 379 del Código Penal. Es delictiva y existe antijuricidad material (referida al bien jurídico principio de autoridad y respeto a las órdenes legítimas emanadas de los agentes de la autoridad) tanto si la negativa responde a ese intento de ocultar un delito del artículo 379 como si obedece a otras circunstancias (v.gr., rechazo visceral; ira momentánea); y lo es tanto si en efecto existe previamente una conducta incardinable en el artículo 379 (o, en su caso, en la infracción administrativa), como si queda plenamente acreditado que el sujeto se hallaba en perfectas condiciones para pilotar un vehículo de motor”.
Por tanto el delito del artículo 383 del Código Penal se consuma cuando el acusado no se somete a las pruebas legalmente establecidas, que son las que se establecen el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que dice lo siguiente
No puede circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine.
Tampoco puede hacerlo el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en el artículo 10.
2. El conductor de un vehículo está obligado a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, que se practicarán por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción conforme a lo tipificado en esta ley.
3. Las pruebas para la detección de alcohol consistirán en la verificación del aire espirado mediante dispositivos autorizados, y para la detección de la presencia de drogas en el organismo, en una prueba salival mediante un dispositivo autorizado y en un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente.
No obstante, cuando existan razones justificadas que impidan realizar estas pruebas, se podrá ordenar el reconocimiento médico del sujeto o la realización de los análisis clínicos que los facultativos del centro sanitario al que sea trasladado estimen más adecuados.
4. El procedimiento, las condiciones y los términos en que se realizarán las pruebas para la detección de alcohol o de drogas se determinarán reglamentariamente.
5. A efectos de contraste, a petición del interesado, se podrán repetir las pruebas para la detección de alcohol o de drogas, que consistirán preferentemente en análisis de sangre, salvo causas excepcionales debidamente justificadas. Cuando la prueba de contraste arroje un resultado positivo será abonada por el interesado.
Por tanto en este caso no había ningún motivo por el que el acusado pudiera negarse a la realización de las pruebas de alcoholemia tras haber sido requerido de forma directa y clara para que las hiciese, siendo apercibido de las consecuencias de no practicarlas, por lo tanto no hizo las pruebas porque no quiso, por lo que se cumplen los requisitos del artículo 383 del Código Penal.