La introducción de un régimen de responsabilidad penal de la persona jurídica mediante la reforma del Código Penal operada mediante Ley Orgánica 5/2010, en vigor desde el pasado día 23 de diciembre de 2010, ha supuesto un cambio de paradigma fundamental en el ámbito del Derecho penal de la empresa.
Mediante la citada reforma, tras la comisión de un hecho delictivo por parte de los administradores, legales representantes, directivos o trabajadores de una sociedad, podrán ser declarados penalmente responsables tanto la persona física que haya cometido el delito, como la propia persona jurídica, a quien se le podrá imponer penas que pueden ir desde la suspensión temporal de actividades, hasta la clausura o disolución de la sociedad, pasando por su intervención.
La ratio que sustenta esta reforma descansa en la decisión del legislador de trasladar a las corporaciones empresariales una función de prevención y control de los riesgos delictivos que puedan manifestarse en el ejercicio de su actividad social.
En este orden, cada vez más empresas comprenden la importancia de implementar una adecuada política de gestión de sus riesgos penales, con la finalidad de prevenir el riesgo de comisión de delitos en el seno de sus estructuras, así como minimizar, o en su caso atenuar, las importantes consecuencias jurídicas contempladas en el Código Penal ante su eventual comisión.
La firma ofrece un servicio de Corporate Defense dirigido por prestigiosos juristas y académicos consistente en adaptar el modelo de gestión empresarial a las nuevas exigencias derivadas del Código Penal, mediante el análisis de los riesgos penales de la empresa, así como el diseño de PROTOCOLOS DE PREVENCIÓN DE DELITOS que incorporen las medidas de compliance necesarias para minimizar estos riesgos penales.