ABOGADOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE BARCELONA
Abogados especialistas en delitos contra el medio ambiente
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El delito contra el medio ambiente en el Código Penal
Comete delito contra el medio ambiente el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general que protejan el medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente vertidos, emisiones, ruidos, extracciones o excavaciones, vibraciones, aterramientos, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, suelo, subsuelo o aguas terrestres, que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas.
El responsable del delito será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación para profesión y oficio por tiempo de uno a dos años en el caso de que no haya creado riesgo grave para el equilibrio de los sistemas naturales (supuesto en el que la pena de prisión será de dos a cinco años), ni para la salud de las personas (caso en el que incluso se puede imponer la pena superior en grado).
Además del citado delito, el Código Penal tipifica otras conductas constitutivas de delito contra el medio ambiente, como, por ejemplo, el delito contemplado en el artículo 326 como consecuencia de una inadecuada gestión de residuos que causen o puedan causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas, muerte o lesiones graves a personas, o puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales.
El Código Penal establece que el responsable de un delito contra el medio ambiente será castigado con la pena superior en grado a la establecida legalmente, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que la industria o actividad funcione clandestinamente, sin haber obtenido las preceptivas autorizaciones administrativas de sus instalaciones.
- Que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa de corrección o suspensión de las actividades.
- Que se haya obstaculizado la actividad inspectora de la Administración.
- Que se haya producido un riesgo de deterioro irreversible o catastrófico.
- Que se produzca una extracción ilegal de aguas en período de restricciones.