ABOGADOS DELITOS CONTRA LOS TRABAJADORES BARCELONA
Abogados especialistas en delitos contra los trabajadores en Barcelona
Somos un despacho de abogados penalistas en Barcelona especialistas en delitos contra los derechos de los trabajadores. En el supuesto de que tenga cualquier consulta sobre esta materia, puede solicitar una reunión en el despacho llamando al teléfono 93 343 70 40 o, en su caso, remitirnos su solicitud on line y nuestros profesonales le atenderán personalmente.
Los delitos contra los derechos de los trabajadores en el Código Penal
Según se regula en el Título XV del Código Penal, cometen delito contra los derechos de los trabajadores quienes incurran en alguna de las siguientes conductas:
1. Impongan a los trabajadores a su servicio, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
La pena contemplada para este delito es prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses, siempre que no concurra violencia o intimidación (en cuyo caso se impondrá la pena superior en grado).
2. Ocupen simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social o, en su caso, sin haber obtenido la autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos del 25% en empresas que ocupen a más de cien trabajadores, del 50% en empresas que ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien, o la totalidad de los mismos en empresas que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores.
La pena contemplada para este delito es prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses, siempre que no concurra violencia o intimidación (en cuyo caso se impondrá la pena superior en grado).
Las penas previstas para este delito son sumamente graves, lo que comporta la necesidad de contar cuanto antes con el asesoramiento de un despacho de abogados expertos en delitos contra los derechos de los trabajadores.
3. Mantengan las condiciones impuestas por otro y señaladas para los dos delitos anteriormente analizados, en supuestos de transmisión de empresas.
Nuevamente, la pena para este delito es de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses, siempre que no concurra violencia o intimidación (en cuyo caso se impondrá la pena superior en grado).
4. Empleen de forma reiterada a ciudadanos extranjeros que carezcan de permiso de trabajo, o empleen a un menor de edad que carezca de permiso de trabajo.
Este delito está castigado con una pena de tres a dieciocho meses o multa de doce a treinta meses.
5. Trafiquen de manera ilegal con mano de obra; recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engaños o falsas; empleen a personas extrajeras sin permiso de trabajo en condiciones que supriman, restrinjan o perjudiquen los derechos que tuvieran reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual; y determinen o favorezcan la emigración de alguna persona a otro país simulando contrato o colocación, o utilizando cualquier otro engaño semejante.
Estos delitos están castigados con una pena de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses.
6. Produzcan una discriminación grave en el empleo contra alguna persona en atención a su ideología, creencias o religión, sexo, orientación sexual, pertenencia a una etnia, raza o nación, enfermedad o discapacidad, situación familiar, por ostentar la representación sindical o legal de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por la utilización de alguna de las lenguas oficiales en el Estado Español, siempre que no restablezcan la situación de igualdad tras el requerimiento o sanción administrativa, reparando, asimismo, los daños económicos producidos.
Este delito se sanciona con una pena de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses.
7. Impidan o limiten, mediante engaño o abuso de necesidad, el ejercicio del derecho a la huelga o a la libertad sindical.
La pena que se contempla es de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses.
8. Coaccionen a otra persona a iniciar o continuar una huelga, supuesto sancionado con una pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho a veinticuatro meses.
Abogados expertos en delitos contra los derechos de los trabajadores en Barcelona
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