ABOGADOS DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA DE LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA EN BARCELONA
Abogados especialistas en delitos contra la salud pública de la industria farmacéutica en Barcelona
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Los delitos contra la salud pública relacionados con la industria farmacéutica
La inclusión de los delitos contra la salud pública en el Código Penal se fundamenta principalmente en el artículo 43 de la Constitución Española, que reconoce «el derecho a la protección de la salud», añadiendo que «compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública».
Los delitos principales en materia de salud pública relacionados con la industria farmacéutica son los siguientes:
Los artículos 359 y 360 del Código Penal sancionan la elaboración, despacho, suministro o comercio de sustancias nocivas a la salud y productos químicos, cuando puedan causar estragos, incluyendo un tipo penal atenuado para el caso de que esta conducta se realice autorizado para el tráfico de estas sustancias, pero incumpliendo las formalidades previstas en las Leyes y Reglamentos respectivos.
El artículo 361 del Código Penal sanciona la fabricación y puesta en el mercado, así como el almacenamiento para estas finalidades, de medicamentos o productos sanitarios que carezcan de los requisitos legalmente exigidos o estén caducados o deteriorados, poniendo en peligro la vida o la salud de las personas.
El artículo 362.2 del Código Penal sanciona la alteración de la cantidad, dosis, caducidad o composición genuina, según lo autorizado o declarado, de cualesquiera medicamentos, excipientes y productos sanitarios, de modo que reduzca su seguridad, eficacia o calidad, generando un riesgo para la vida o la salud de las personas.
Por su parte, el artículo 362 quater regula diversas formas agravadas del delito, estableciendo que se impondrá respectivamente la pena superior en grado cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que el culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, profesional sanitario, docente, educador, entrenador físico o deportivo, y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
- Que los medicamentos, sustancias activas, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales referidos en el artículo 362 se hubieran ofrecido a través de medios de difusión a gran escala, o se hubieran ofrecido o facilitado a menores de edad, personas con discapacidad o especialmente vulnerables.
- Que el culpable pertenezca a una organización o grupo criminal que tenga como finalidad la comisión de este tipo de delitos.
- Que los hechos hayan sido realizados en establecimientos abiertos al público por sus responsables o empleados.
En BELMONTE & SUGRAÑES. Abogados Penalistas somos un despacho de abogados de Barcelona expertos en delitos contra la salud pública de la industria farmacéutica, lo que garantiza su mejor defensa penal.