ABOGADOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL BARCELONA
Abogados especialistas en delitos contra la propiedad intelectual en Barcelona
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Los delitos contra la propiedad intelectual en el Código Penal
La reforma del Código Penal operada mediante la Ley Orgánica 1/2015, ha supuesto una importante modificación de los delitos de propiedad intelectual ampliando notablemente el ámbito de protección penal.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 270.1 del Código Penal, cometerán delito de propiedad intelectual sancionado con una pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses los que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, y sin la autorización de los titulares o cesionarios de los derechos de propiedad intelectual, reproduzcan, plagien, distribuyan, comuniquen públicamente o de cualquier otro modo exploten económicamente una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, ejecución o interpretación artísticafijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio.
Mediante esta nueva configuración del delito, podrá perseguirse penalmente a los titulares de actividades (por ejemplo, hosteleros) que comuniquen públicamente y sin autorización obras protegidas por derechos de propiedad intelectual en sus negocios (principalmente, música), con la única finalidad de lograr un incremente de su clientela y, en consecuencia, también de sus beneficios.
El artículo 270.2 del Código Penal, por su parte, tipifica las denominadas conductas de streaming, cometidas por un prestador de servicios de la información que, con el ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o sus cesionarios
Por su parte, el artículo 271 del Código Penal contempla diversas formas agravadas del delito, y así establece que se impondrá la pena de prisión de dos a seis años, multa de dieciocho a treinta y seis meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito por un período de dos a cinco años, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que el beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener posea especial trascendencia económica.
- Que el culpable pertenezca a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tenga como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad intelectual.
- Que los hechos revistan especial gravedad.
- Que se utilice a menores de 18 años para la comisión del delito.