ABOGADOS FALSEDADES DOCUMENTALES BARCELONA
Abogados especialistas en falsedades documentales en Barcelona
En BELMONTE & SUGRAÑES somos un despacho de abogados penalistas en Barcelona expertos en delitos de falsedades documentales, lo que nos permite ofrecerle la mejor defensa penal ante cualquier problemática relacionada con este delito.
La mayor garantía de nuestra profesionalidad y éxito en la defensa penal de nuestros clientes es que hemos sido premiados por el prestigioso directorio internacional BEST LAWYERS en la categoría de Mejores Abogados Penalistas de Barcelona.
En el supuesto de que tenga cualquier consulta sobre esta materia, puede solicitar una reunión en el despacho llamando al teléfono 93 343 70 40 o, en su caso, remitirnos su solicitud on line y nuestros profesionales le atenderán personalmente.
El delito de falsedad documental en el Código Penal
El delito de falsedad documental consiste en la creación, modificación o alteración de un documento jurídicamente protegido, con intención de que surta efectos como si fuera auténtico.
El bien jurídico protegido por el delito es la confianza, seguridad y fluidez del tráfico jurídico y la propia funcionalidad social del documento, que va más allá de su consideración procesal como medio de prueba, siendo las funciones esenciales de los documentos las de perpetuación (fija la manifestación de voluntad de alguien), probatoria (permite probarla) y de garantía (identifica al autor de la declaración de voluntad).
El delito de falsedad documental (que puede darse en documentos mercantiles, públicos u oficiales) requiere la concurrencia de los requisitos siguientes:
1.- Un elemento objetivo o material, consistente en la mutación de la verdad por medio de alguna de las conductas tipificadas en la norma penal.
2- Que dicha “mutatio veritatis” afecte a elementos esenciales del documento y tenga suficiente entidad para afectar a la normal eficacia del mismo en las relaciones jurídicas (de ahí que para parte de la doctrina no pueda apreciarse la existencia de falsedad documental cuando la finalidad perseguida por el agente sea inocua o carezca de toda potencialidad lesiva).
3.- Un elemento subjetivo, consistente en la concurrencia de un dolo falsario (esto es, la concurrencia de la conciencia y voluntad de alterar la realidad).
4.- La concurrencia de la antijuridicidad material, de tal modo que, para la existencia de la falsedad documental, no basta una conducta objetivamente típica, sino que es preciso también que la “mutatio veritatis”, en que materialmente consiste todo tipo de falsedad documental, varíe la esencia, la sustancia o la genuinidad del hecho al que se refiere en sus extremos esenciales.
Las penas de los delitos de falsedades
El delito de falsedad documental cometido por particular en documento privado está castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Por su parte, las falsedades cometidas por particular en documento público, oficial o mercantil están castigadas con una pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.