Delito de impago de pensiones
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El delito de impago de pensiones en el Código Penal.
El delito de impago de pensiones está regulado en el artículo 227 del Código Penal, según el cual será sancionado con la pena de prisión de tres meses a un año y multa de seis a veinticuatro meses el que deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses alternos cualquier prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos.
Según indica la Sentencia del Tribunal Supremo número 576/2001, de 3 de abril, la figura delictiva tipificada en el artículo CP constituye una segregación del tipo general de abandono de familia, con la que el legislador trata de proteger a los miembros económicamente más débiles del cuerpo familiar frente al incumplimiento de los deberes asistenciales del obligado a prestarlos en virtud de resolución judicial o de convenio judicialmente aprobado en los supuestos contemplados en el precepto.
Los requisitos que deben cumplirse para que la conducta sea considerada delictiva, son los siguientes:
- La existencia de una resolución judicial firme o convenio aprobado por la autoridad judicial competente que establezca cualquier tipo de prestación económica a favor de un cónyuge o de los hijos del matrimonio.
- Una conducta omisiva por parte del obligado al pago consistente en el impago reiterado de la prestación económica fijada durante los plazos establecidos en el precepto, que actualmente son dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.
- Un elemento subjetivo configurado por el conocimiento de la resolución judicial y la voluntad de incumplir la obligación de prestación que aquélla impone.
Asimismo, debe destacarse que, en atención a la naturaleza omisiva del tipo penal, no serán constitutivos de delito aquellos supuestos en los que el incumplimiento de pago viene motivado por una falta de capacidad económica del obligado al pago.
Por último, es importante reseñar que, en los supuestos de condena, la reparación del daño procedente del delito comprenderá siempre el pago de las cuantías adeudadas.