ABOGADOS ALCOHOLEMIA BARCELONA

ABOGADOS INSOLVENCIA PUNIBLE BARCELONA

Abogados especialistas en insolvencias punibles en Barcelona

En BELMONTE & SUGRAÑES somos un despacho de abogados penalistas en Barcelona expertos en delitos de insolvencias punibles, lo que nos permite ofrecerle la mejor defensa penal ante cualquier problemática relacionada con este delito.

La mayor garantía de nuestra profesionalidad y éxito en la defensa penal de nuestros clientes es que hemos sido premiados por el prestigioso directorio internacional BEST LAWYERS en la categoría de Mejores Abogados Penalistas de Barcelona.

En el supuesto de que tenga cualquier consulta sobre esta materia, puede solicitar una reunión en el despacho llamando al teléfono 93 343 70 40 o, en su caso, remitirnos su solicitud on line y nuestros especialistas le atenderán personalmente.

Los delitos de insolvencia punible en el Código Penal

Según lo dispuesto en el artículo 259.1 del Código Penal, cometerán delito de insolvencia punible quienes, encontrándose en una situación de insolvencia actual o inminente, realicen alguna de las siguientes conductas:

1º.- Oculte, cause daños o destruya los bienes o elementos patrimoniales que estén incluidos, o que habrían de estar incluidos, en la masa del concurso en el momento de su apertura.

2.- Realice actos de disposición mediante la entrega o transferencia de dinero y otros activos patrimoniales, o mediante la asunción de deudas, que no guarden proporción con la situación patrimonial del deudor, ni con sus ingresos, y que carezcan de justificación económica y empresarial.

3º.- Realice prestaciones de servicio u operaciones de venta por un precio inferior a su coste de producción o de adquisición, y que en las circunstancias del caso no tengan justificación de carácter económico.

4º.- Realice una simulación de créditos de terceros o reconozca créditos ficticios.

5º.- Participe en negocios especulativos, cuando ello no tenga justificación económica y resulte contrario al deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos, atendiendo a la actividad económica desarrollada así como a las circunstancias del caso.

6º.- Incumpla el deber de llevar la contabilidad, lleve una doble contabilidad, o cometa irregularidades en la llevanza de la contabilidad relevantes para la comprensión de su situación financiera o patrimonial. Igualmente, también resulta punible la alteración o destrucción de los libros contables, cuando de esta manera se impida o se dificulte de forma relevante de su situación financiera o patrimonial.

7º.- Oculte, altere o destruya la documentación que, según lo dispuesto en la legislación mercantil, el empresario está obligado a conservar antes del transcurso del plazo al que se extiende este deber legal, cuando de este manera se imposibilite o dificulte el examen o valoración de la situación económica real del deudor.

8º.- Formule las cuentas anuales o los libros contables de manera contraria a la normativa que regula la contabilidad mercantil, de manera que se imposibilite o dificulte la valoración o examen de la situación económica real del deudor. También resulta punible el incumplimiento del deber de formular el balance o el inventario dentro de plazo.

Supuestos específicos de insolvencias punibles

El artículo 260 del Código Penal regula el delito de insolvencia punible cometido por el deudor que, encontrándose en situación de insolvencia actual o inminente, favorezca a algún acreedor realizando un acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones destinado a pagar un crédito no exigible o o a facilitarle una garantía a la que no tenía derecho.

Y, asimismo, al deudor que, una vez admitida a trámite la solicitud de concurso, sin estar autorizado judicialmente o por los administradores concursales, realice un acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones destinados a pagar a uno o varios acreedores, con posposición del resto.

Las penas de los delitos de insolvencia punible

El tipo básico de insolvencia punible del artículo 259 del Código Penal está castigado con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses.

En el caso de que concurra alguna de las circunstancias agravantes reguladas en el artículo 259 bis, la pena será de prisión de dos a seis años y multa de ocho a veinticuatro meses.

Por último, el supuesto de insolvencia punible regulado en el artículo 260.1 del Código Penal está castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años o multa de ocho a veinticuatro meses, mientras que el regulado en el apartado 2 del mismo artículo, está penado con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

 

Premios como Abogados Penalistas Barcelona 

 

El prestigioso directorio internacional BEST LAWYERS ha reconocido al socio fundador del Despacho, Carlos Belmonte, en la categoría de mejores abogados penalistas de España.

¿Qué opinan nuestros clientes?

Manuel L
2024-01-25
Ni la mejor campaña de marketing podría superar a la realidad, hablar de los servicios jurídicos que ofrece este bufete es hablar de EXCELENCIA. Tuve la gran fortuna de ser representado y defendido en un juicio muy difícil para mí por el SR. BELMONTE, del cual destacaría de entre sus numerosas cualidades su excelente profesionalidad, basada en un trabajo expeditivo, de elevada y rigurosa calidad y en continuo contacto con el cliente ofreciéndole a su vez un trato muy humano, el cual genera un ambiente de mucha confianza desde el primer momento. Siempre le estaré muy agradecido a este magnífico abogado por lo bien que defendió mis intereses. A quien busque a un abogado penalista de garantía sólo le diría que solicite una primera entrevista con él y con total seguridad dará crédito a mis palabras.
Carmen Medigall
2023-11-21
Recomiendo este bufete de abogados, me atendió Joan Recoder. Muy profesional y de gran amabilidad. Estoy muy satisfecha de haber contado con sus servicios.
Marc Creus
2023-04-05
Mi más sincero agradecimiento para el despacho. Su manera de trabajar es totalmente profesional y el trato que tienen con el cliente es muy bueno en todo momento. Un gran despacho de abogados penalistas.
JORDI ELIAS
2023-04-01
Un Trato excelente y una defensa excepcional y muy profesional. Si necesito de nuevo asesoramiento jurídico penal no lo dudaré… repetiré con Belmonte & sugrañes
adela pérez
2023-03-31
Un equipo profesional especializado cuyo trabajo se basa en el conocimiento y la experiencia de veinte años. Su trabajo es impecable: riguroso, comprometido y eficaz, sin dar falsas esperanzas y con un trato fácil y cercano. Totalmente recomendable.
Eduard Guillera
2023-03-30
Cuando necesité buscar un despacho de abogados penalistas en Barcelona, acabé eligiendo éste por la confianza y profesionalidad que me transmitió el abogado Carlos Belmonte desde el primer momento. La elección no pudo ser más acertada. Es un despacho penalista excepcional. Para mí, los mejores abogados penalistas que se pueden encontrar en Barcelona. Lo recomiendo al 100%.
Jordi Via Caballero
2023-03-28
Un excelente despacho de abogados penalistas en Barcelona. Tanto Carlos Belmonte, como el resto del equipo, tuvieron una atención perfecta conmigo y me solucionaron el problema rápidamente.
Laura Marín Hernández
2023-03-28
Recomiendo totalmente este despacho penalista. Actuaron de una manera absolutamente profesional desde un inicio y lograron conseguir un resultado incluso mejor de lo que me esperaba.
Miguel Angel Hernando Coello
2023-03-27
Excelente despacho de abogados penalistas en Barcelona. Muy profesionales y con gran experiencia en derecho penal. Totalmente recomendable
Josep Arumí
2023-03-26
Tuve la fortuna de contactar con el despacho BELMONTE & SUGRAÑES. Tras la primera reunión con el sr. Carlos Belmonte ya me quede con la certeza de que estaba en buenas manos. El Sr. Carlos Belmonte como el Sr. Joan Recoder, me despejaron todas las dudas planteadas por mí. Su actuación profesional y rigurosa en todo el proceso, culmino con un resultado favorable a mis intereses. Muy agradecido con el trato y trabajo desarrollado.

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