ABOGADOS INSOLVENCIA PUNIBLE BARCELONA
Abogados especialistas en insolvencias punibles en Barcelona
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Los delitos de insolvencia punible en el Código Penal
Según lo dispuesto en el artículo 259.1 del Código Penal, cometerán delito de insolvencia punible quienes, encontrándose en una situación de insolvencia actual o inminente, realicen alguna de las siguientes conductas:
1º.- Oculte, cause daños o destruya los bienes o elementos patrimoniales que estén incluidos, o que habrían de estar incluidos, en la masa del concurso en el momento de su apertura.
2.- Realice actos de disposición mediante la entrega o transferencia de dinero y otros activos patrimoniales, o mediante la asunción de deudas, que no guarden proporción con la situación patrimonial del deudor, ni con sus ingresos, y que carezcan de justificación económica y empresarial.
3º.- Realice prestaciones de servicio u operaciones de venta por un precio inferior a su coste de producción o de adquisición, y que en las circunstancias del caso no tengan justificación de carácter económico.
4º.- Realice una simulación de créditos de terceros o reconozca créditos ficticios.
5º.- Participe en negocios especulativos, cuando ello no tenga justificación económica y resulte contrario al deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos, atendiendo a la actividad económica desarrollada así como a las circunstancias del caso.
6º.- Incumpla el deber de llevar la contabilidad, lleve una doble contabilidad, o cometa irregularidades en la llevanza de la contabilidad relevantes para la comprensión de su situación financiera o patrimonial. Igualmente, también resulta punible la alteración o destrucción de los libros contables, cuando de esta manera se impida o se dificulte de forma relevante de su situación financiera o patrimonial.
7º.- Oculte, altere o destruya la documentación que, según lo dispuesto en la legislación mercantil, el empresario está obligado a conservar antes del transcurso del plazo al que se extiende este deber legal, cuando de este manera se imposibilite o dificulte el examen o valoración de la situación económica real del deudor.
8º.- Formule las cuentas anuales o los libros contables de manera contraria a la normativa que regula la contabilidad mercantil, de manera que se imposibilite o dificulte la valoración o examen de la situación económica real del deudor. También resulta punible el incumplimiento del deber de formular el balance o el inventario dentro de plazo.
Supuestos específicos de insolvencias punibles
El artículo 260 del Código Penal regula el delito de insolvencia punible cometido por el deudor que, encontrándose en situación de insolvencia actual o inminente, favorezca a algún acreedor realizando un acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones destinado a pagar un crédito no exigible o o a facilitarle una garantía a la que no tenía derecho.
Y, asimismo, al deudor que, una vez admitida a trámite la solicitud de concurso, sin estar autorizado judicialmente o por los administradores concursales, realice un acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones destinados a pagar a uno o varios acreedores, con posposición del resto.
Las penas de los delitos de insolvencia punible
El tipo básico de insolvencia punible del artículo 259 del Código Penal está castigado con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses.
En el caso de que concurra alguna de las circunstancias agravantes reguladas en el artículo 259 bis, la pena será de prisión de dos a seis años y multa de ocho a veinticuatro meses.
Por último, el supuesto de insolvencia punible regulado en el artículo 260.1 del Código Penal está castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años o multa de ocho a veinticuatro meses, mientras que el regulado en el apartado 2 del mismo artículo, está penado con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.