La violencia de género en el Código Penal

on 10 June 2014

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La violencia de género en el Código Penal

El Código Penal no ofrece ninguna definición de lo que debe entenderse como violencia de género. No obstante, sí encontramos una definición de este concepto en la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección contra la violencia de género.

Según dispone el artículo 1 de la citada Ley, la violencia de género debe entenderse como la "manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres".

Los delitos de violencia de género en el Código Penal

El Código Penal contempla diversos delitos de violencia de género, entre los que destacan los siguientes:

1.- Delito de maltrato

El delito de maltrato está regulado en el artículo 153.1 del Código Penal.

Según dispone este precepto, incurrirá en este delito el hombre que "por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad, o golpeare o maltratare a otro sin causarle lesión", cuando la persona ofendida "sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor".

Mediante este delito, la Jurisprudencia penal tiene declarado que se castigan todos aquellos comportamientos que consistan en una agresión física aunque no originen una lesión, así como aquellas agresiones que causen lesiones de carácter leve y, por lo tanto, no requieran objetivamente para su sanidad de un tratamiento médico o quirúrgico.

Las penas que se contemplan para este delito son prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años.

2.- Delito de maltrato habitual

El delito de maltrato habitual está regulado en el artículo 173.2 del Código Penal.

Concretamente, este delito se comete por aquel que "habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sbore los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar".

El bien jurídico protegido por este delito, es la dignidad de la persona y su derecho a no ser sometida a tratos inhumanos o degradantes en el ámbito de la familia, protegiéndose, al mismo tiempo, la paz en el núcleo familiar como bien jurídico colectivo.

La pena contemplada para este delito es superior a la del delito de maltrato del artículo 153.1 del Código Penal.

Concretamente, el autor de un delito de maltrato habitual será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tentencia y porte de armas de tres a cinco años, así como, en los casos en los que el Juez lo considere conveniente para el interés del menor o de la persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años.

La diferencia principal entre este delito de maltrato habitual y el delito de maltrato del artículo 153.1 del Código Penal, es que, en el delito de maltrato habitual, se requiere que los actos de violencia física o psíquica sobre las personas que regula el precepto hayan sido realizados con carácter habitual.

El Código Penal no describe, exactamente, qué debe entenderse por actos habituales de violencia física o psíquica a los efectos de este delito.

En este sentido, lo único que estable el artículo 173.3 es que, para apreciar la habitualidad a la que se refiere este delito, "se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayuan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores".

No obstante, la Jurisprudencia penal sí ha detallado, en varias de sus resoluciones, la interpretación que debe darse al término "habitualidad" de este delito.

Así, por ejemplo, el Tribunal Supremo ha señalado que debe considerarse "conducta habitual la del que actúa repetidamente en la misma dirección con o sin condenas previas, que de existir, son prueba de aquella, aunque no la única vía para su acreditación" (entre otras, Sentencia del Tribunal Supremo núm. 232/2015 de 20 abril).

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Otros supuestos de delitos de violencia de género en el Código Penal

Además de los anteriores, el Código Penal también regula otras figuras delictivas que pueden englobarse dentro de los delitos de violencia de género.

1.- Delito de coacciones

El artículo 172.2 del Código Penal regula el delito de coacciones de carácter leve.

Según dispone este precepto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, el que "de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

2.- Delito de amenazas

Por su parte, el artículo 171.4 tipifica el delito de amenazas de carácter leve, estableciendo, para estos supuestos, la misma pena que la prevista para los supuestos de delito de coacción de carácter leve"

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