Delitos de prevaricación
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El delito de prevaricación en el Código Penal.
El Código Penal contempla dos tipos esenciales de prevaricación:
- La prevaricación judicial.
- La prevaricación de funcionario público.
La prevaricación judicial se comete por parte del Juez o Magistrado que dicte una sentencia o una resolución injusta, contemplando el Código Penal tanto su comisión dolosa (intencional), como imprudente.
Los requisitos que deben darse para la comisión del delito, son los siguientes:
- Una resolución dictada por Juez o Magistrado en asunto de su competencia.
- Que esta resolución sea contraria a derecho, es decir, ilegal.
- Que esa contradicción con el derecho o ilegalidad, que puede manifestarse en la falta absoluta de competencia, en la omisión de trámites esenciales del procedimiento o en el propio contenido sustancial de la resolución, sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable.
- Que se ocasione un resultado materialmente injusto.
La prevaricación administrativa se comete por parte de la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo; o, a sabiendas de su ilegalidad, proponga, nombre o dé posesión para el ejercicio de un cargo público a cualquier persona que no cumpla los requisitos legalmente establecidos.
En estos supuestos, destinados a proteger el recto y normal funcionamiento de la Administración, el Código Penal establece que el delito de prevaricación administrativa solamente podrá ser cometido cuando concurra dolo por parte de su autor.