ABOGADOS RECEPTACIÓN EN BARCELONA
Abogados especialistas en delitos de receptación
En BELMONTE & SUGRAÑES. Abogados Penalistas somos un despacho de abogados en Barcelona expertos en delitos de receptación, lo que nos permite ofrecerle la mejor defensa penal ante cualquier problemática relacionada con este delito.
La mayor garantía de nuestra profesionalidad y éxito en la defensa penal de nuestros clientes es que hemos sido premiados por el prestigioso directorio internacional BEST LAWYERS en la categoría de Mejores Abogados Penalistas de Barcelona.
En el supuesto de que tenga cualquier consulta sobre esta materia, puede solicitar una reunión en el despacho llamando al teléfono 93 343 70 40 o, en su caso, remitirnos su solicitud on line y nuestros especialistas le atenderán personalmente.
El delito de receptación en el Código Penal
El delito de receptación es cometido por el que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte estos efectos.
Supuestos agravados de receptación
El Código Penal contempla una serie de supuestos agravados del delito de receptación. Concretamente, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
1.- Cuando los hechos revistan especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos receptados o a los perjuicios que previsiblemente hubiera causado su sustracción.
2.- Cuando se trate de cosas de primera necesidad, cableado, conducciones, componentes de infraestructuras de servicios de telecomunicaciones o de suministro eléctrico, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, productos ganaderos o agrarios o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención.
3.- Cuando se trate de cosas de valor histórico, artístico, cultural o científico.
Las penas del delito de receptación
El tipo básico de receptación del artículo está castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.
En el supuesto en el que concurran alguno de sus supuestos agravados, el delito de receptación será castigado con una pena de prisión uno a tres años.
Por último, según dispone en artículo 298.2 del Código Penal, las penas del delito de receptación se impondrán en su mitad superior en el caso de que el autor reciba, adquiera y oculte los efectos para traficar posteriormente con ellos.