Delitos de sustracción de menores
Abogados especialistas en delitos de sustracción de menores.
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El delito de sustracción de menores en el Código Penal.
El Código Penal sanciona con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años al progenitor que, sin causa justificada, sustrajere a su hijo menos, señalando, a continuación, que los casos en que se entiende que se produce una sustracción penalmente relevante son los siguientes:
- El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento de su progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
- La retención de un menor incumplimiento gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
Asimismo, en el caso de que el menor sea trasladado fuera del territorio español o se exigiese una condición para restituirlo, la pena se impondrá en su mitad superior.
El Código Penal regula una causa de exención de pena en relación con este delito y, en consecuencia, cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que, posteriormente, se lleve efectivamente a cabo, o la ausencia del menor no haya sido superior a este plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.
En el caso de que la restitución del menor tenga lugar sin haber realizado esta comunicación, pero dentro de los quince días siguientes a su sustracción, la pena que contempla el Código penal es de prisión de seis meses a dos años.
Por último, debe tenerse en cuenta que estas penas también se impondrán a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad cuando incurran en estas conductas.