Delitos de violencia doméstica
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Los delitos de violencia doméstica en el Código Penal.
La violencia doméstica o violencia intrafamiliar es un concepto utilizado para referirse a la violencia ejercida en el terreno de la convivencia familiar o asimilada, por parte de uno de los miembros contra otros, contra alguno de los demás o contra todos ellos, y comprende todos aquellos actos violentos, desde el empleo de la fuerza física, hasta el hostigamiento, acoso o la intimidación, que se producen en el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, un miembro de la familia contra algún otro familiar.
El artículo 153.2 del Código Penal sanciona con las pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, al que, por cualquier medio o procedimiento, cause a otro menoscabo psíquico, lesión de menor gravedad o maltrato de obra sin lesión, no solamente cuando la ofendida sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una relación de afectividad análoga, sino también cuando el ofendido sea una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Por su parte, el artículo 173.2 del Código Penal eleva la sanción a una pena de prisión de seis meses a tres años, así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años, cuando los actos de violencia física o psíquica hayan sido realizados con carácter habitual.
Tanto en el delito previsto en el artículo 153.2, como en el tipificado en el artículo 173.2, en el caso de que el delito se cometa contra un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, el juez podrá imponer, asimismo, la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, la tutela, la curatela, la guarda o el acogimiento por tiempo determinado.
Asimismo, el Código Penal establece, para ambos delitos, que la pena deberá imponerse en su mitad superior cuando el delito se cometa en presencia de menores, o utilizando armas, o sea llevado a cabo en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena o una medida cautelar de las señaladas en el artículo 48.
Merece destacar, por último, que el Código Penal tipifica, asimismo, como delito los supuestos de injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando la persona ofendida sea alguna de las señaladas en el artículo 173.2, sancionando estas conductas con una pena de localización permanente, multa o trabajos en beneficio de la comunidad.