El delito de falsedad contable: requisitos

El delito de falsedad contable en el Código Penal

El Código Penal regula el delito de falsedad contable en el artículo 290, señalando que incurrirán en la citada infracción penal los administradores de hecho o de derecho de una sociedad constituida o en formación que falseen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero.

Por administradores «de derecho» se entiende en cada sociedad, los que administran en virtud de un título jurídicamente válido y en la sociedad anónima los nombrados por la Junta General o, en general, los que pertenezcan al órgano de administración de la Sociedad inscrita en el Registro mercantil. Los «de hecho» serán todos los demás que hayan ejercitado tales funciones en nombre de la sociedad, siempre que esto se acredite, o los que ofrezcan alguna irregularidad en su situación jurídica, por nombramiento defectuoso no aceptado, no inscrito o caducado. O, prescindiendo de conceptos extra-penales, se entenderá por «administrador de hecho» a toda persona que, por sí sola o conjuntamente con otros, adopta e impone las decisiones de la gestión de una sociedad, y concretamente las expresadas en los tipos penales.

Los documentos cuya alteración puede dar lugar a la comisión del delito de falsedad contable son todos aquellos destinados a ofrecer una imagen fiel y completa de la situación patrimonial de la empresa. De esta manera, juntamente con los documentos que integran las cuentas anuales de una sociedad (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria), también podrá cometerse el delito mediante la alteración de otros documentos como los libros de contabilidad, el informe de gestión, la propuesta de aplicación del resultado, los proyectos de fusión, los libros de actas o los balances que las sociedades que cotizan en Bolsa deben presentar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

En la comisión de este delito, además del administrador de hecho o de derecho, pueden intervenir otras terceras personas ajenas, quienes, en su caso, responderán como partícipes.

Las penas del delito de falsedad contable

El artículo 290 del Código Penal establece penas diferentes en función de si la falsedad contable ha producido, además, un perjuicio económico a la sociedad, a sus socios o a un tercero.

De esta manera, en el supuesto de que no se haya producido ningún perjuicio económico, se contempla una pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses, mientras que si se produce este perjuicio las penas deberán imponerse en su mitad superior.

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