Responsabilidad penal de la persona jurídica tras la reforma del Código Penal
El día 1 de julio de 2015 entró en vigor la reforma del Código Penal operada mediante Ley Orgánica 1/2015, que incorpora importantes novedades legislativas en el régimen de la responsabilidad penal de la persona jurídica.
Mediante la citada reforma, se mantiene el sistema introducido a través de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, según el cual, ante la comisión de determinados delitos en el ámbito empresarial, la persona jurídica puede ser declarada penalmente responsable conjuntamente con el trabajador, legal representante o administrador autor del delito. Lo que conlleva, en consecuencia, que la empresa pueda ser sancionada penalmente con gravosas penas como la imposición de cuantiosas multas económicas, la suspensión de actividades o, incluso, su propia disolución.
En este contexto, ante el riesgo penal que supone para la propia empresa la eventual comisión de un hecho delictivo en su estructura organizativa, la reforma del Código Penal regula, de una manera detallada, los requisitos que deberán cumplir las sociedades mercantiles para evitar la imposición de sanciones penales. Y, en este sentido, el nuevo Código Penal establece que las empresas que hayan instaurado un modelo organizativo de prevención de delitos que cumpla con los estándares legales, no podrán ser sancionadas en un proceso penal.
BELMONTE & SUGRAÑES. Abogados Penalistas ha desarrollado unos específicos programas de compliance penal que cumplen con las máximas exigencias legislativas, con la finalidad de asesorar a nuestros clientes corporativos en el diseño e implantación de un sistema de prevención de delitos que les proteja frente los riesgos penales que afecten a la empresa, e impida, en último término, que puedan ser declarados responsables en un proceso penal.